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    Consideraciones aplicables a la factura electrónica sujeta al SPOT

    Si no utilizo el SEE – SUNAT Operaciones en Línea (SOL), ¿debo consignar la misma información en los demás SEE?
    Debido a que cada SEE tiene sus propias condiciones para la emisión de una factura electrónica, aquellos contribuyentes que opten por utilizar otros SEE se encontrarán obligados a consignar solo la información de los numerales 114 al 126 del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012-SUNAT, pero podrán optar por agregar dicha información de forma voluntaria.
    Indistintamente del SEE, ¿qué ocurre si no consigno que la operación está sujeta al SPOT o si omito ingresar la información de la detracción?
    Si en el transcurso de sus operaciones gravables se omite consignar que se realizó una operación sujeta a detracción o ingresar la información sobre la detracción, no habrá una sanción para el emisor (proveedor de bienes o servicios) en la medida que obtenga una CDR aceptada. No obstante, si se obtiene una CDR rechazada (por lo general, si no cumplimos con los requisitos mínimos de emisión, tendremos como resultado una CDR rechazada) y a pesar de ello se le entrega esta factura al cliente, se incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, al haber otorgado un documento que no reúna los requisitos para ser considerado como comprobante de pago.

    Sin embargo, en el caso del adquiriente de los bienes o beneficiario del servicio, aun cuando reciba la factura con una CDR aceptada, si este no cumple con los requisitos mínimos establecidos en las normativas vigentes de los SEE, no podrá hacer uso del crédito fiscal, debido a que el artículo 19 del TUO de la Ley del IGV, en concordancia con el artículo 6 y 10 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, disponen la obligación de sustentar el crédito fiscal con un comprobante de pago que cumpla los requisitos mínimos establecidos por los SEE y sus modificatorias. Sin embargo, aun cuando se pierda el crédito fiscal, podremos considerarlo como costo o gasto para efectos del impuesto a la renta debido al artículo 69 del TUO de la Ley de la IGV. Asimismo, a través del inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, solo se estableció la obligación de cumplir con los requisitos mínimos del Reglamento de Comprobante de Pago, es decir, no se consideran los requisitos mínimos señalados en los SEE y sus modificatorias.

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