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MI EMPLEADOR PUEDE PAGAR MI MAESTRIA

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Admin
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(@gruposeldsac)
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Registrado: hace 4 años

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. 

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htm

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