Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el
monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado[2] que: “el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por
rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00[3], salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita”.
Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la
constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.
Ello, sin perjuicio de que como se desprende de lo señalado en el informe n.° 090-2015- SUNAT/5D0000[4], el perceptor de rentas de cuarta categoría pueda incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del texto único ordenado del código tributario –aprobado por el decreto Supremo n.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias–, al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar sus solicitudes de suspensión de retenciones del
impuesto a la renta.
informe: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/oficios-ti/o-000021-2024-7T0000.pdf