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FORO DE TRIBUTACIÓN:2024
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Nov 10, 2024 5:55 am
Artículo 166 del Código Civil, donde se menciona que “es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses”. En el caso planteado, sí se puede realizar el alquiler del inmueble, siempre y cuando el representante de la EIRL tenga facultades expresas para contratar consigo mismo y de esta manera, no incurrir en la anulabilidad del acto jurídico. Mayor información N°-1718-2022-SUNARP-TR